Articulo 4 medios de pago en la gestion recaudatoria de la C.A. Extremadura
Artículo 4. Pago mediante transferencia bancaria.
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1. El pago por terceros mediante transferencia bancaria a las cuentas restringidas de recaudación o, en su caso, cuentas operativas, sólo será admisible en aquellos supuestos en que se autorice a ello expresamente en la comunicación o notificación realizada por los centros gestores de ingresos al obligado al pago. El importe y demás requisitos de las transferencias serán los que se establezcan en cada caso por los referidos centros gestores dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pudiéndose utilizar este medio de pago también por vía telemática.
2. Cuando el pago se realice a través de este medio se considerará momento del pago la fecha valor del ingreso abonado en la cuenta restringida o cuenta operativa de recaudación quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Pública por la cantidad ingresada.
