Articulo 4 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a Entidades Locales Menores
Artículo 4. Sobres e impresos electorales.
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1. Los sobres e impresos de utilización común para los procesos electorales concurrentes que se celebrarán el 28 de mayo de 2023 serán los establecidos por el Ministerio del Interior.
2. Los sobres e impresos electorales específicos a utilizar en las elecciones a las Entidades Locales Menores serán los que figuran en el Anexo de este Decreto y serán confeccionados y puestos a disposición por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria.
3. Los modelos de actas a que se refiere el párrafo g), del artículo 19.1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los que figuran en el Anexo de este Decreto, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Electoral Central.
4. A estos efectos, la Junta Electoral de Zona que conociese deficiencias en la existencia de estos sobres e impresos en las mesas proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo, en su caso, a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria.
