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Articulo 4 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores

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Artículo 4. Papeletas y sobres de votación.

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1. Las papeletas y sobres de votación deberán ser elaborados y entregados por cada Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Cada Ayuntamiento garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación en número suficiente, asegurando además su entrega a cada una de las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.

2. Las papeletas de votación estarán impresas por una sola cara y se confeccionarán en papel de color verde claro. El modelo de papeleta será el que figura en el Anexo de este Decreto, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Electoral de Zona.

3. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo de este Decreto.

4. A estos efectos, la Junta Electoral de Zona que conociese deficiencias en la existencia de papeletas y sobres de votación en las mesas electorales proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo a la Junta Electoral y, en su caso, a cada respectivo Ayuntamiento.