Articulo 4 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento
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»Artículo 4. Sobres e impresos electorales.
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1. Los sobres e impresos de utilización común para las elecciones al Parlamento de Cantabria y para las municipales serán los establecidos por el Ministerio del Interior.
2. Los sobres e impresos electorales específicos a utilizar en las elecciones al Parlamento de Cantabria serán los que figuran en el Anexo I de este Decreto.
Todos los impresos específicos se facilitarán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los modelos de actas a que se refiere el párrafo g), del artículo 19.1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los que figuran en el Anexo I de este Decreto, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Electoral Central.
