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Articulo 4 Mejora de condiciones de centros educativos mediante técnicas bioclimáticas y energías renovables

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Artículo 4. Planificación de las medidas correctoras.

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La Consejería competente incorporará sucesivamente a su planificación de estructuras educativas, siguiendo criterios tanto técnicos como económicos, que deberán constar en las correspondientes memorias o documentos análogos, las medidas correctoras contempladas en las valoraciones o auditorías energéticas.

Las medidas correctoras que se consideren prioritarias deberán ser incluidas anualmente en la planificación de estructuras educativas.