Articulo 4 Memoria democrática y para la convivencia
Artículo 4. Medidas y actuaciones dirigidas a las víctimas
1. La Generalitat adoptará las medidas y actuaciones siguientes:
a) Las de identificación de las víctimas directas del artículo 3.b, a los efectos del censo previsto en el artículo siguiente.
b) La identificación de las víctimas directas desaparecidas en la Comunitat Valenciana del artículo 3.b.1, a los efectos de lo dispuesto en el capítulo II del título I de esta ley.
c) La puesta a disposición de recursos y medios de asistencia y acceso a la justicia de las víctimas contempladas en esta ley.
d) Las conducentes a conocer la verdad y a preservar la memoria democrática de las que son titulares todos los valencianos y valencianas.
e) Las medidas de reparación y reconocimiento a las víctimas.
f) Las dirigidas al reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política, en la promoción, avance y defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales.
2. En las actuaciones previstas, que se plasmarán en el plan y en los programas indicados en el artículo 42 de esta ley, tendrán una consideración específica las siguientes personas y sus familiares:
a) Las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista
b) Las personas que se exiliaron por causa de la guerra civil y de la dictadura franquista en defensa de los derechos y libertades democráticas
c) Las personas que en su lucha por los derechos y libertades fueron obligadas a realizar trabajos forzosos, sufrieron la confinación, torturas, violencia sexual, escarnio público y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio y concentración
d) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista en defensa del gobierno legítimo de la Segunda República Española y por la recuperación de la democracia
e) Las personas que sufrieron represión por el ejercicio de sus libertades e ideas políticas o religiosas o por su orientación sexual, identidad de género, situación familiar o por su diversidad funcional
f) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos de la Segunda República que fueron represaliadas
g) Las personas que sufrieron privación de libertad o de bienes por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático
h) Los niños y niñas recién nacidos sustraídos y quienes fueron dados en adopción sin autorización de sus progenitores
i) Las personas reprimidas por su defensa, uso, promoción o enseñanza de la lengua valenciana
3. En los mismos términos del apartado anterior, tendrán una consideración específica los siguientes colectivos:
a) Los grupos o sectores sociales o profesionales, científicos, artísticos y culturales que sufrieron una específica represión colectiva. Asimismo, los que padecieron represión en cualquiera de sus formas por defender la lengua y la cultura valenciana, utilizarla socialmente, difundirla o enseñarla
b) Los partidos políticos, sindicatos, logias masónicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo
c) Las minorías culturales, étnicas -como el pueblo romaní o gitano-, lingüísticas y religiosas represaliadas por el franquismo
d) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias específicas, se incluyan en los programas a los que se refiere el artículo 42
- Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania. [2022/3502]
(DOGV de 22-04-2022) en vigor desde 23-04-2022