Articulo 4 Memoria Histórica y Democrática de C. León
Artículo 4. Procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, las actividades de localización y exhumación de restos de las víctimas referidas en dicha ley están sometidas a autorización administrativa.
2. El órgano de gobierno de la entidad local donde se pretenda realizar la prospección resolverá la solicitud de autorización previo informe del Consejo Técnico de la Memoria Histórica previsto en el artículo 5 de este decreto, en el plazo de diez días desde la recepción de dicho informe, el cual será vinculante respecto del contenido y adecuación normativa del proyecto presentado.
Además, cuando la solicitud se presente por una persona jurídica privada el titular del centro directivo de la Administración de la Comunidad que tenga atribuidas las competencias en materia de memoria histórica resolverá, previo informe vinculante del Consejo Técnico de la Memoria Histórica, la autorización prevista en el protocolo señalado en el artículo 3 en el plazo de diez días naturales desde la emisión del citado informe.
3. Las autorizaciones previstas en este decreto no eximen de la necesidad de obtener previamente aquellas que sean procedentes de acuerdo con la normativa sectorial reguladora de los distintos aspectos que inciden en la actuación de prospección, identificación o traslado de los restos humanos ni de la necesidad de obtención de los permisos y licencias necesarios para la ocupación de los terrenos.
