Articulo 4 Mercurio
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Artículo 4. Restricciones de importación

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1. Se prohibirá la importación de mercurio y la importación de mezclas de mercurio que figuran en el anexo I, incluido el residuo de mercurio procedente de cualesquiera grandes fuentes a que se refiere el artículo 11, letras a) a d), para finalidades distintas de la eliminación como residuo. Dicha importación para su eliminación como residuo solo se permitirá cuando el país exportador no tenga acceso a capacidad de transformación disponible en su propio territorio.

Si perjuicio del artículo 11, y no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, se permitirá la importación de mercurio y la importación de mezclas de mercurio que figuran en el anexo I para un uso permitido en un Estado miembro cuando el Estado miembro importador haya dado su consentimiento por escrito para tal importación en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

el país exportador es Parte en el Convenio y el mercurio exportado no procede de la extracción primaria de mercurio que está prohibida en virtud del artículo 3, apartados 3 y 4, del Convenio, o

b)

el país exportador, que no es Parte en el Convenio, ha aportado una certificación de que el mercurio no procede de la extracción primaria de mercurio.

Sin perjuicio de las medidas nacionales adoptadas de conformidad con el TFUE, un uso permitido en virtud de la legislación de la Unión se considerará un uso permitido en un Estado miembro a los efectos del presente apartado.

2. Se prohibirá la importación, a efectos de recuperación de mercurio, de las mezclas de mercurio que no se incluyan en el apartado 1 y de los compuestos de mercurio.

3. Se prohibirá la importación de mercurio para su uso en la extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro.

4. Cuando se permita la importación de residuo de mercurio de conformidad con el presente artículo, seguirá siendo de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, además de los requisitos del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2017 en vigor desde 13-06-2017