Articulo 4 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración
- Norma derogada desde el 5 de febrero de 2026. - DECRETO 3/2026, de 15 de enero, por el que se regula el teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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»Artículo 4. Fines.
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La regulación efectuada en este decreto responde a los siguientes fines
a) Potenciar una actuación administrativa profesional, flexible y adaptada a la coyuntura social y económica, que redunde todo ello en el aumento del rendimiento.
b) Impulsar la modernización de la organización administrativa mediante el uso de las técnicas informáticas y telemáticas vinculadas con la administración digital.
c) Contribuir a la fijación de la población en el medio rural.
d) Contribuir a la sostenibilidad ambiental como consecuencia de la disminución de los desplazamientos por razón de trabajo.
e) Disminuir el riesgo de accidentes laborales, especialmente in itinere .
f) Potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral.

