Articulo 4 Modelo 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
- Se modifica el título de la presente Orden para cambiar el periodo de la declaración informativa de "trimestral" a "anual". - Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relacion de valores negociados en centros de negociacion, con su valor de negociacion medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaracion del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaracion informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, Declaracion informativa trimestral de la cesion de uso de viviendas con fines turisticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacion.
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»Artículo 4. Plazo de presentación.
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El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.
(NOTA: El nuevo plazo de presentación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024)
Modificaciones
- Artículo modificado (4) por Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, 'Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
(BOE de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023
