Articulo 4 Modelo 210 Imp...iquidación

Articulo 4 Modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación

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Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 210

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El plazo de presentación y, en su caso, ingreso, en función del tipo de renta declarada será el siguiente:

a) En el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las autoliquidaciones se presentarán, con independencia del resultado de la liquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

b) En el caso de renta imputada de bienes inmuebles, el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el último día del año.

c) Para el resto de rentas:

1. Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación será durante los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, la presentación se realizará durante el mes de enero del año siguiente al de devengo.

2. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será durante el mes de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

3. Para el resto de rentas con solicitud de devolución: se podrán presentar dentro del plazo de cinco años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución. Este plazo de cinco años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

d) Para el resto de rentas con solicitud de devolución, se podrán presentar dentro del plazo de cinco años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución. Este plazo de cinco años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.