Articulo 4 Modelo 231 de Declaración de información país por país
Artículo 4. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 231 de Declaración de información país por país.
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1. La presentación del modelo 231, «Declaración de información país por país», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar los mensajes informáticos en que consiste la declaración de información país por país ajustados al contenido que figura en el anexo de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa anual, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptadas y rechazadas junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas. En caso de rechazo, la entidad matriz, filial o subrogada deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
