Articulo 4 Modelo 296 Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de no...ecimiento permanente
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Articulo 4 Modelo 296 Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente

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Artículo 4. Contenido de la relación de perceptores.

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La relación nominativa de perceptores que establece el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador o las opciones habilitadas en el formulario web.

Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.

No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, que obtengan las siguientes rentas:

1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

3.º Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

4.º Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.

5.º Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

6.º Las rentas a que se refiere el artículo 108.1 c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (NOTA: Párrafo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2020, en relación con la información correspondiente al año 2019)

Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.