Articulo 4 Modelo 490 Aut... Digitales

Articulo 4 Modelo 490 Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 490.

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La presentación de las autoliquidaciones del modelo 490 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.