Articulo 4 Modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación
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»Artículo 4. Forma de presentación e ingreso del modelo 560.
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1. La presentación del modelo 560, se efectuará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6.
2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra, mediante carta de pago (modelo 501, para periodo de liquidación anual; modelo 761, para periodo de liquidación trimestral; modelo 752, para periodo de liquidación mensual). Asimismo, también se podrá efectuar el ingreso mediante la modalidad de pago telemático o domiciliación bancaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (4) por ORDEN FORAL 125/2024, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. autoliquidación", y la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes".
(NA de 06-02-2025) en vigor desde 07-02-2025 - Artículo modificado (4) por ORDEN FORAL 88/2021, de 23 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
(NA de 10-08-2021) en vigor desde 11-08-2021
