Articulo 4 Modelo 593: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación
Artículo 4. Inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad:
a) Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
b) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
c) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
2. Los obligados mencionados en el apartado anterior deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
b) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.
c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
d) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
e) Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial del impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR), regulado en el artículo 5 de esta orden, que le corresponde.
4. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el Registro territorial, que figura como anexo II en la presente orden.
