Articulo 4 Modelo de declaración 296 IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
Artículo 4.- Formas de presentación de los modelos 296.
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Uno. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones anuales que contengan más de 25 personas declaradas. En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
Dos. La presentación del modelo 296 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Orden Foral por los que se regulan las condiciones generales para la presentación telemática y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 296.
Tres. Para la presentación telemática por vía Editran se estará a lo regulado en la Orden Foral 3.110/2002, de 25 de octubre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran para determinados contribuyentes y modelos.
Cuatro. En los supuestos no previstos en los apartados anteriores de este artículo, la presentación del modelo 296 podrá realizarse en soporte papel.
