Articulo 4 Modelo de reglamento del servicio de archivo municipal para entidades locales de población inferior a 15.000 habitantes y su guía de buenas prácticas
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1. El servicio de archivo municipal depende en primer lugar del alcalde, como máximo responsable de gobierno de la entidad local y su organización administrativa, y funcionalmente de la Secretaría de la entidad local.
2. La prestación del servicio de archivo municipal puede mancomunarse con otras entidades locales, en el caso de recurrir a empresas externas, conforme al artículo 9.2 del presente Reglamento.
