Articulo 4 Modelo S-90 de autoliquidación 2012 del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y normas para la presentación de las declaraciones
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática de las autoliquidaciones.
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1. La presentación telemática del modelo S-90 estará sujeta a las siguientes condiciones.
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http:/www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S-90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de la presente Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http:/www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común se podrá efectuar del siguiente modo:
a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Administración de territorio común, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por esta última Administración.
b) El mencionado fichero informático se enviará por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Orden Foral.
Alternativamente, las autoliquidaciones a que se refiere este apartado 3 podrán presentarse mediante formulario Web por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 y dentro de los plazos señalados en el artículo 3 de esta Orden Foral.
