Articulo 4 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, ...as y complementarias
Articulo 4 Modelos 045, 1...ementarias

Articulo 4 Modelos 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652, 651 y 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias

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Cuarto. Aprobación del modelo 181.

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Uno. Se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa. Préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda en euros» , cuya presentación será obligatoria a través de medios telemáticos o mediante soporte directamente legible por ordenador. La hoja resumen del modelo figura en el anexo IV de esta Orden y consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado. Asimismo, se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo V de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 168.

Dos. La presentación del modelo 181 en euros deberá efectuarse a través de medios telemáticos o en soporte magnético directamente legible por ordenador, a opción del obligado tributario. En el primer caso, el procedimiento para la presentación del modelo se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre) . A estos efectos, el modelo 181 en euros deberá entenderse incluido en el ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso regulado en el apartado primero de la Orden citada.

Tres. La determinación de los sujetos obligados a declarar, el objeto y contenido de la información que debe incluirse en el modelo 181 en euros, el lugar y plazo de presentación del mismo y el procedimiento para la presentación del modelo en soporte magnético se ajustarán a lo dispuesto para el modelo 181, aprobado por Orden de 30 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto) . No obstante, las menciones que se contienen en dicha Orden a los anexos I y II de la misma, se entenderán efectuadas a los anexos IV y V de esta Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2001 en vigor desde 04-08-2001