Articulo 4 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendi...de capitales ajenos-
Articulo 4 de Modelos 123...es ajenos-

Articulo 4 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-

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Cuarto. Aprobación de los modelos 193 y 194, en pesetas y en euros.

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Uno. Se aprueban los modelos 193 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.», que figuran como anexos V y VI, respectivamente, de la presente Orden.

Se aprueban los modelos 194 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.», que figuran como anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente Orden.

Dos. Los modelos 193 y 194, que figuran en los anexos V, VI, VII y VIII de la presente Orden, se componen, cada uno, de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

d) Sobre anual Programa de Ayuda, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además, los modelos 193 que figuran en los anexos V y VI de esta Orden contienen una hoja anexo de relación de los gastos a que se refiere el artículo 24.1. a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tres. Los modelos 193 y 194 en pesetas que figuran como anexos V y VII de la presente Orden serán utilizados, con carácter general, para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos, por aquellos obligados tributarios que no resulten obligados a utilizar los modelos 193 y 194 en euros que figuran en los anexos VI y VIII de la misma, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Cuatro. Los modelos 193 ó 194 en euros que figuran en los anexos VI y VIII de la presente Orden deberán ser utilizados para efectuar la presentación del resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas a que se refieren los mismos por los obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de utilización de los modelos 123 ó 124 en euros, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el número tres del apartado primero de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 193 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 173.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 194 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 194.