Articulo 4 Modelos 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas, y 194, resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas
Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 194, y objeto y contenido de la información.
Uno. Están obligados a presentar el modelo 194 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en la normativa reguladora de estos impuestos, satisfagan rendimientos del capital mobiliario o rentas como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Dos. Asimismo, están obligadas a presentar el modelo 194 las sociedades cooperativas que reconozcan el derecho al reembolso de sus aportaciones a socios personas físicas, así como cuando los socios personas físicas transmitan las aportaciones sociales o constituyan o cedan derechos reales sobre las mismas.
Igualmente están obligadas a presentar el modelo 194 las cooperativas que trasladen las aportaciones de socios a otras cooperativas, con arreglo a lo previsto en el artículo 24.d) de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013