Articulo 4 Modelos 210, 2...Residentes

Articulo 4 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 210.

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El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será.

a) Conforme establece en el artículo 18.4 del reglamento del impuesto, las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del bien inmueble.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) Rentas imputadas de bienes inmuebles situados en territorio guipuzcoano a que se refiere el artículo 24.5 de la norma foral del impuesto: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

c) Resto de rentas:

1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.º Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 25 de enero del año siguiente al del devengo de las rentas declaradas.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.º Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse una vez transcurridos los 25 días naturales siguientes al año natural objeto de declaración, y dentro del plazo de cuatro años. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.