Articulo 4 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles
- La forma de acreditación de la residencia fiscal resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 17 de diciembre de 2019; b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 17 de diciembre de 2019, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la citada fecha.
Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 210.
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El plazo de presentación y, en su caso, ingreso, en función del tipo de renta declarada será el siguiente:
1. En el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las autoliquidaciones se presentarán, con independencia del resultado de la liquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
2. En el caso de renta imputada de bienes inmuebles situados en territorio navarro, el año natural siguiente a la fecha de devengo, que es el último día del año.
a) Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
En caso de agrupación anual, el plazo de presentación e ingreso será el mes de enero del año siguiente al de devengo.
(NOTA: Apdo. 3.a) con efectos respecto a la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, para los devengos ocurridos a partir de 1 de enero de 2024)
b) Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero del año natural siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
c) Autoliquidaciones con resultado a devolver: Podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo de cuatro años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.
- Artículo modificado (4 (apdo. 3.a)) por ORDEN FORAL 14/2024, de 7 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del impuesto sobre la renta de no residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
(NA de 26-02-2024) en vigor desde 27-02-2024

