Articulo 4 Modelos 308 y 309 de declaración no periódica del IVA
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Artículo 4. Formas de presentación de los modelos 308 y 309.

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Uno. Las formas de presentación de los modelos 308 y 309 son las siguientes:

a) Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará por Internet, desde el sistema «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

b) Soporte papel, que se deberán ajustar a los formatos que figuran como anexos de la presente orden foral. Los citados soportes se componen de ejemplar para la Administración y de ejemplar para el interesado.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo 308 o 309 en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

El modelo 308 en soporte papel se podrá presentar a través de la entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, en las oficinas de atención ciudadana o en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El modelo 309 en soporte papel deberá presentarse en las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

Dos. Los modelos 308 y 309 podrán ser presentados por persona distinta del sujeto pasivo siempre que la representación haya sido autorizada en los términos previstos en la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2017 en vigor desde 25-11-2017