Articulo 4 modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 4. Presentación de los modelos 650, 651 y 655 generados a través del formulario obtenido a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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1. Los modelos de autoliquidación aprobados en el artículo 1 de esta orden se podrán presentar en papel impreso generado mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica. Para la obtención de estos modelos impresos será necesaria la previa cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede.
2. En el caso en que se opte por esta modalidad de presentación, serán de aplicación las siguientes disposiciones.
a) Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su posterior presentación.
b) El servicio de impresión genera un código de identificación con los datos identificativos del titular.
c) La confirmación de los datos incorporados a las declaraciones se producirá con la presentación de las correspondientes autoliquidaciones en los lugares señalados en los apartados 3 y 4 de este artículo.
d) No producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieren al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.
No obstante, por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del sujeto pasivo se deberá cumplimentar manualmente.
3. Los sujetos pasivos, una vez cumplimentado el modelo, deberán ingresar el importe de la autoliquidación, en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se presentará en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
4. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, o existiendo resultado a ingresar se pretendiera solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o bien simplemente reconocer la totalidad de la deuda resultante, se presentará la misma, junto con los documentos antes citados y el resto de autoliquidaciones que se presenten en relación a la misma sucesión o donación, directamente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
