Articulo 4 Modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos
Artículo 4.- Sobres de votación.
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1.- El sobre de votación se ajustará al modelo oficial con las características y condiciones de confección señaladas en los respectivos anexos II de los anexos B y C del presente Decreto y tendrá siempre el mismo color que la papeleta.
2.- Del mismo modo que las papeletas, el sobre de votación será facilitado, antes del día de la votación y en número suficiente, por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia electoral a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral y a las juntas electorales de zona. Estas últimas harán llegar los sobres de votación a las mesas electorales a través de quién realice los trabajos relacionados con la administración electoral en los ayuntamientos.
Asimismo, se facilitarán sobres suficientes al ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
