Articulo 4 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
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»Artículo 4.
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A propuesta de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias, el Presidente de la Entidad nombrará los Vocales representantes de aquellas que previamente habrá designado de entre las existentes.
Simultáneamente al nombramiento de los Vocales se procederá a nombrar a dos suplentes por cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios anteriores.
