Articulo 4 el que se modi... colectivo

Articulo 4 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 4. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 5.

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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 , quedando redactados en los siguientes términos:

2. Todo vaso tendrá, como mínimo, un sistema de desagüe de fondo de gran paso que, sin representar peligro para los bañistas permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos y residuos en él contenidos.

3. En el caso de que el sistema de desagüe del vaso se encuentre conectado con el sistema de recirculación, deberá disponer como mínimo de dos tomas de fondo por cada circuito de recirculación de agua, que estarán a distancia suficiente entre ellas para evitar que un mismo bañista las pueda tapar simultáneamente, protegidas por rejillas antitorbellino o cualquier otro sistema para evitar el atrapamiento de los bañistas, y con una superficie de aspiración tal que la velocidad no sea superior a 0,6 metros por segundo en ninguna de ellas.