Articulo 4 Modificación de las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes
Artículo 4. Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 1 de la presente Directiva a partir del 1 de enero de 2019.
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de julio de 2021.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.