Articulo 4 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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Se modifica el apartado 3 del artículo 5, «Autorizaciones», de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«3.- Las autorizaciones para la explotación de los tipos de juegos previstos en el artículo 3 de esta ley son intransferibles y serán válidas siempre que durante la vigencia de las mismas se cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente».
