Articulo 4 modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
Artículo 4. Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, del Impuesto sobre las Primas de Seguros
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Con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA el artículo 13 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, del Impuesto sobre las Primas de Seguros, queda redactado de la siguiente forma.
Artículo 13. Nombramientos de representante fiscal y comunicación a la Administración Tributaria.
Las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo distinto de España, y que actúen en España en régimen de libre prestación de servicios, deberán designar un representante fiscal establecido en España para que les represente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición general.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento debidamente acreditado.
