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Articulo 4 modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria

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Artículo cuarto.-

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Se da una nueva redacción al artículo 89 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Artículo 89. - Asociaciones de productores de Euskadi.

1.- Se entiende por asociaciones de productores de Euskadi aquellas asociaciones agrarias formadas por productores de un determinado sector. El marco de actuación de estas asociaciones en las labores de apoyo y asesoramiento a sus asociados estará restringido al ámbito productivo y de comercialización de sus productos.

2.- Con carácter general, y a los efectos de su participación en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, se designará un representante por cada subsector productivo ligado a una o varias asociaciones de productores de Euskadi, debiendo estar representados al menos los siguientes subsectores: producción ecológica, vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, horticultura, cultivos extensivos y vitivinícola.