Articulo 4 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
Artículo 4. Procedimiento para otorgar las autorizaciones
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1. Las autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos ubicados en un centro recreativo turístico deben concederse mediante concurso público, regulado por lo dispuesto en esta ley y, en aquello que no se oponga, por la normativa en materia de juego.
2. Pueden tomar parte en el concurso público al que se refiere el apartado 1 las sociedades de capital bajo la forma de sociedad anónima, incluyendo la sociedad anónima europea, y las agrupaciones de empresas bajo cualquier modalidad admitida en derecho constituidas a tal fin, que acrediten cumplir las condiciones y los requisitos exigidos por las bases aprobadas por la resolución de convocatoria del concurso.
3. Las agrupaciones de empresas a las que se refiere el apartado 2 tienen la obligación de aportar la siguiente documentación.
a) El nombre y las circunstancias de las empresas que constituyen la agrupación.
b) Un compromiso suscrito por los representantes de las personas jurídicas que forman parte que, en el caso de que obtengan la autorización solicitada, constituirán una sociedad de capital bajo la forma de sociedad anónima, incluyendo la sociedad anónima europea, en el plazo que establezcan las bases del procedimiento. La nueva sociedad mercantil, cuyo capital estará representado por acciones nominativas, será la titular de la autorización otorgada.
c) La indicación del porcentaje en que cada una de las empresas participará en la sociedad titular de la autorización.
4. Las bases del concurso pueden:
a) Requerir que se realicen, como condición previa al otorgamiento de la autorización de apertura y funcionamiento, aportaciones que deben destinarse, entre otras finalidades, a la lucha contra las patologías asociadas al juego y al mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalidad procedentes de los casinos.
b) Establecer, con la finalidad de asegurar el interés turístico y público del proyecto, la obligatoriedad de una inversión inicial mínima ligada a cada autorización, tanto en cuanto a las instalaciones propias de los casinos de juego, como a las correspondientes a hoteles, zonas comerciales, zonas de esparcimiento y zonas de recreo, y a cualquier otra actividad económica autorizada que incluya el proyecto y que tenga relación directa o indirecta con el casino de juego.
5. El órgano competente en materia de juego debe dictar una resolución por la que se inicie el concurso público para obtener las autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos ubicados en un centro recreativo turístico. Esta resolución tiene que aprobar las bases de la convocatoria y los plazos correspondientes y tiene que establecer que el concurso se divida en dos fases, las dos eliminatorias.
a) La primera fase es de preselección de solicitantes y finaliza con una relación de admitidos. Esta fase tiene por objeto acreditar, en los términos y el alcance que fije la resolución de inicio, que los solicitantes cumplan los requerimientos para participar en el concurso, la solvencia técnica en materia gestión de juego y la solvencia económico-financiera. En esta fase debe aportarse, entre otros, un manual de blanqueo de capitales, en los términos requeridos por la legislación vigente, y documentación que demuestre el origen lícito de los fondos de financiación y acreditar la solvencia con relación a las actividades de juego.
b) La segunda fase es de valoración de propuestas y adjudicación de las autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos ubicados en un centro recreativo turístico. Esta fase se inicia con la publicación de la resolución de aprobación de los pliegos, y tiene por objeto evaluar las propuestas presentadas por los solicitantes admitidos en la primera fase. El concurso debe valorar positivamente, en lo que concierne al interés turístico del proyecto, las propuestas que incluyan topónimos del área de influencia del centro recreativo turístico. Las propuestas deben ajustarse a los requerimientos mínimos exigidos por la resolución de inicio, que deben concretarse en los pliegos, entre los cuales, los referidos a inversiones iniciales mínimas a realizar, en los términos establecidos por el apartado 4, y a la creación de puestos de trabajo. En esta fase deben examinarse, entre otros, los siguientes documentos, cuyos requisitos deben ser establecidos por los pliegos:
-La memoria detallada de los sistemas previstos de admisión y control de jugadores, y de adecuación del manual de blanqueo de capitales presentado en la primera fase.
-El código de buen gobierno y transparencia, y el establecimiento de sistemas de prevención de imputaciones delictivas.
-Un programa detallado, interno de la empresa, relativo a la prevención de patologías asociadas al juego.
-Un programa que tiene que incluir, entre otros, los beneficios destinados a los trabajadores en materia de conciliación de la vida personal y la laboral y la formación.
-Un programa de ámbito cultural y social en beneficio del área de influencia del centro recreativo turístico.
6. El otorgamiento de las autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos ubicados en un centro recreativo turístico está condicionado a la presentación de una fianza provisional, cuya cuantía debe ser establecida por la resolución de convocatoria del concurso público en función de la inversión prevista. La fianza en ningún caso puede ser menor a tres millones de euros. Esta fianza deviene definitiva una vez el titular obtiene la autorización de apertura y funcionamiento del casino.
