Articulo 4 Modificación de las Leyes Forales 19/1992-IVA-, 20/1992 - de Impuestos Especiales, 37/2022 -ITF-
Artículo cuarto. Modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Los preceptos de la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.-Artículo 3.1.m), con efectos desde el 2 de julio de 2022:
"m) Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro."
Dos.-Artículo 3.2.i), con efectos desde el 2 de julio de 2022:
"i) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.
Para la identificación de las entidades a las que se refiere este apartado, será exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).
El sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración Tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación."
- Texto Original. Publicado el 07-02-2023 en vigor desde 08-02-2023