Articulo 4 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reo... de Caracter Publico
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Articulo 4 Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico

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Artículo 4. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización del dominio público aeroportuario y la prestación por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea de los servicios inherentes a dicha utilización en los términos que se especifican para las siguientes tarifas:

a. La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves habilitadas al efecto en los aeropuertos (tarifa A).

b. La utilización, por parte de los pasajeros, de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementarias (tarifa B.1).

c. La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos, explotadas directamente por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (tarifa B.2).

d. La utilización de superficies de terreno, urbanizado o no, así como las superficies pavimentadas cedidas en régimen de concesión (tarifa C.1).

A los efectos de la aplicación de esta tarifa se considerarán:

  • Terrenos urbanizados, los que tengan en ellos o en su proximidad accesos rodados, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, o sean de fácil conexión a las instalaciones generales.

  • Terrenos sin urbanizar, los que carezcan de las características señaladas en el párrafo anterior y

  • Superficies pavimentadas, aquellos terrenos, urbanizados o no, que para el aeropuerto no tengan la condición de edificables, cuya característica principal o cuyo valor primordial consista en la disposición de una infraestructura pavimentada por losas, riego asfáltico o material similar, y cuyo uso preferente es el de aparcamiento de vehículos en general, de escaleras, de horquillas y otros útiles de handling o de instalación de módulos desmontables de uso vario.

e. La utilización de superficies de oficinas y locales de carácter preferente o no preferente y de mostradores de actividades comerciales distintas de la facturación, cedidos en régimen de concesión (tarifa C.2).

A los efectos de aplicación de esta tarifa se considerarán mostradores comerciales cualquier espacio abierto al público para fines comerciales, publicitarios o de atención al pasajero, así como para cualquier otra actividad diferente a las reguladas en la tarifa C.4.

f. La utilización de superficies o locales designados para almacenamiento general, de hangares cedidos en régimen de concesión y la utilización de salas y locales de almacenamiento especial (tarifa C.3).

A los efectos de aplicación de esta tarifa, se entenderá por almacén especial aquél que esté dotado de cámaras frigoríficas o de conservación, de estructura blindada o de cualquier otro dispositivo o instalación complementaria que hayan significado una inversión adicional.

g. La utilización de mostradores con transportador báscula, con cinta posterior sin transportador báscula y sin cinta, cedidos en régimen de concesión o autorización (tarifa C.4).

h. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario por las concesiones para la realización de explotaciones comerciales de cualquier naturaleza, así como las autorizaciones de catering (tarifa C.5).

i. La utilización de hangares para albergue de aeronaves autorizadas, no explotados en régimen de concesión (tarifa D.1).

j. La utilización y acceso de vehículos a la zona restringida de carga y descarga de mercancías, a la plataforma de estacionamiento de aeronaves, al área de movimientos y, en general, a las vías de acceso restringidas al uso público (tarifa D.2).

k. La utilización del dominio público aeroportuario y de sus instalaciones al aire libre, para ensayos, pruebas, demostraciones y exhibiciones, de carácter no aeronáutico, así como para otras utilizaciones distintas de las expresamente especificadas en las restantes tarifas de este artículo (tarifa D.3).

l. La utilización del dominio público aeroportuario y de las instalaciones aeroportuarias para facilitar el servicio de embarque y desembarque de pasajeros a las compañías aéreas a través de pasarelas telescópicas o la simple utilización de una posición de plataforma que impida la utilización de la correspondiente pasarela a otros usuarios (tarifa E.1).

m. La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de las mercancías (tarifa E.2).

n. El aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario para el transporte y suministro de combustibles y lubricantes, cualquiera que sea el modo de transporte o suministro (tarifa F.1).

ñ. La utilización de salas y zonas no delimitadas, no explotadas en régimen de concesión (tarifa F.2).

o. La utilización de determinadas zonas de un recinto aeroportuario para la realización de filmaciones, grabaciones y reportajes publicitarios o fotográficos (tarifa F.3).

p. La ocupación del dominio público aeroportuario y la utilización de instalaciones aeroportuarias para la instalación y explotación de aparatos o máquinas expendedoras automáticas de servicios o artículos, así como la instalación de paneles de información hotelera (tarifa F.4).

q. La ocupación del dominio público aeroportuario y la utilización de las instalaciones aeroportuarias para la instalación y explotación de equipos terminales de autoservicios bancarios (tarifa F.5).

r. La ocupación del dominio público aeroportuario en la utilización de zonas e instalaciones de publicidad disponibles dentro del recinto aeroportuario, explotadas directamente por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (tarifa F.6).

s. La utilización de los servicios de retirada de vehículos y carruajes por razones de seguridad, facilitados por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, directa o indirectamente (tarifa G.1).

t. La prestación de los suministros, servicios, materiales y productos, incluidas las tarjetas de seguridad y demás acreditaciones emitidas para el acceso, no ocasional, de personas a las zonas restringidas de los aeropuertos facilitados directa o indirectamente por el aeropuerto, y la utilización del dominio público aeroportuario en las instalaciones y equipos necesarios para la prestación de los mismos (tarifa G.2).

u. La presencia de los servicios de extinción de incendios del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, con sus dotaciones y equipos, a solicitud de las compañías aéreas, así como la limpieza de la plataforma de estacionamiento de aeronaves por derrame de combustibles o carburantes cuando, o durante el suministro de la aeronave, o por dilatación y rebosamiento del combustible en los depósitos de las mismas, o por cualquier otra causa, sea preciso realizar esa limpieza por razones de seguridad (tarifa G.3).

v. La ocupación del dominio público y sus instalaciones para la facilitación de la instalación de líneas analógicas o digitales de enlace y sistemas de interconexión a través de las centrales telefónicas, canalizaciones, redes locales y líneas de conexión aeroportuarias utilizadas por los usuarios, así como los servicios prestados a través de las instalaciones y equipos de la centralita telefónica del aeropuerto (tarifa G.4).

w. La cesión de equipos de comunicación, líneas de enlace de señal de vídeo y otros servicios a petición del usuario (tarifa G.5).

x. La prestación del servicio de suministro a las aeronaves de energía eléctrica transformada a 400 hertzios por los equipos e instalaciones del aeropuerto (tarifa G.6).

y. El aprovechamiento especial del dominio público aeroportuario, distinto al cedido mediante concesión, para la realización de actividades de asistencia en tierra a las aeronaves propias o de terceros (tarifa H).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 15-07-1998