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Articulo 4 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

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Artículo cuarto. Tasa por los servicios de expedición de certificados de seguridad radioeléctrica.

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Uno. Se crea la tasa por expedición de certificados de seguridad radioeléctrica, que se regirá por esta Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección y la emisión de los certificados de seguridad radioeléctrica, así como la expedición o renovación de licencia de estación de barco y la asignación del número de identificación del servicio móvil marítimo.

Tres. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen su hecho imponible.

Cuatro. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa la oportuna autoliquidación por el obligado tributario.

El pago de la tasa se realizará en efectivo mediante ingreso a través de las entidades de depósito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria tributaria, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes

a) Certificado de seguridad radioeléctrica para buques no acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos [ (buques n (GMDSS) ] .

77, 45 euros.

b) Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A1: 77, 45 euros.

c) Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A2: 96,57 euros.

d) Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A3: 128,41 euros.

e) Certificado de seguridad radioeléctrica para buques GMDS, zona A4: 128,41 euros.

f) Expedición o renovación de licencia de estación de barco (LEB) : 44,57 euros.

g) Asignación de número de Identificación del servicio móvil marítimo: 44,57 euros.