Articulo 4 Modificaciones de normas tributarias
Artículo 4. Modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Uno. Se añade un nuevo párrafo final a la letra b) del apartado 5 del artículo 7, con el siguiente contenido:
«Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, cuando el o la adquirente sea un contribuyente del Impuesto sobre el Valor Añadido que tendría derecho a la deducción total de la cuota correspondiente a las entregas de los inmuebles incluidos en dichas unidades productivas, en caso de que las mismas estuvieran sujetas y no exentas del citado Impuesto.»
Dos. Los números 21 y 40 de la letra B) del apartado I del artículo 41 quedan redactados en los siguientes términos:
«21. La constitución, aumento o disminución de capital de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro especial del Banco de España, así como los actos y documentos necesarios para su formalización.
La misma exención se aplicará a la relación jurídica entre la Sociedad de Garantía Recíproca inscrita en el Registro Especial del Banco de España y el socio en cuyo favor se hubiere otorgado la garantía, así como respecto al documento en el que se formalice dicha relación.
Asimismo, estarán exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el otorgamiento de toda clase de garantías en favor de la Sociedad de Garantía Recíproca inscrita en el Registro Especial del Banco de España respecto a la relación jurídica a que se refiere el párrafo anterior, así como para los documentos en que se formalicen.
Estará incluida en las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores la novación y la cancelación de las garantías en ellos previstas.»
«40.Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución, la novación o la cancelación de hipotecas unilaterales otorgadas a favor de cualquier Administración Pública de las recogidas en el apartado I. A. a) de este artículo.»

