Articulo 4 modificaciones tributarias del THG
Artículo 4. Modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Uno. La letra d) del apartado 1 del artículo 11 queda redactada en los siguientes términos:
«d) El 4% si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
Se aplicará también el tipo de gravamen del 4% a las transmisiones entre particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido de los derechos contemplados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza.»
Dos. Se dejan sin contenido las letras b) y h) de la letra A) del apartado I del artículo 41.
- Artículo modificado (4 (apdo. 2)) por Pleno. Sentencia 13/2018, de 8 de febrero de 2018. Cuestión prejudicial de validez 2633-2017. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 4.2 de la Norma Foral de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias. Libertad religiosa: nulidad de la norma foral que suprime, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la exención aplicable a los bienes y derechos destinados a actividades religiosas o asistenciales (STC 207/2013).
(BOE de 08-03-2018) en vigor desde 08-02-2018
