Articulo 4 Modificaciones urgentes en materia tributaria
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Articulo 4 Modificaciones urgentes en materia tributaria

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Artículo 4. Modificación de la Ley 12/2014

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Objeto

»El objeto del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías en los aeródromos durante el ciclo LTO (landing and take-off), que comprende las fases de rodaje de entrada al aeropuerto, de rodaje de salida del aeropuerto, de despegue y de aterrizaje, por el riesgo que provoca en el medio ambiente.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.»

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Base imponible

»1. La base imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida por la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo.

»2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, deben aplicarse los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los que establece la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.

»3. La base imponible de este impuesto se calcula con la siguiente fórmula:

»BI = NV x FE medio

»Donde:

»- BI es la base imponible.

»- NV es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo.

»- FE medio es el factor de emisión medio, expresado en kilogramos.

»4. El factor de emisión medio se calcula con la siguiente fórmula:

»FE medio = BI teórica/NV

»Donde:

»- BI teórica es el resultado de sumar las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar, por cada modelo de aeronave del contribuyente, el número de vuelos anuales por el factor de emisiones de óxidos de nitrógeno correspondiente a aquel tipo de aeronave.

»- NV es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo.»

4. Se modifica el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Tipo impositivo y cuota íntegra

»1. El tipo impositivo es de 2,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno.

»2. La cuota íntegra se obtiene de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016