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Articulo 4 el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y direct

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Artículo cuarto. Modificación del Reglamento General de las Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

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El Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«1. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Subsecretario de Defensa.

b) Vicepresidente: El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este.

c) Vocales natos:

1.º Director General del Personal del Ministerio de Defensa.

2.º Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.

3.º El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.

4.º El Director General de Recursos del CNI.

d) Vocales Asesores:

1.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.

2.º El Interventor General de la Defensa.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

e) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS.»

Dos. El apartado 1 del artículo 14 queda recatado como sigue:

«1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:

a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS.

b) Vocales:

1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.

2.º El Jefe de Personal de la Guardia Civil.

3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa.

4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS.

5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS.

6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS.

7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue con rango, al menos, de Subdirector General.

8.º El Asesor Jurídico del ISFAS, quien ejercerá, además, la función de Secretario.

9.º El Interventor Delegado del ISFAS.»