Articulo 4 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 4 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 4. Objetivos básicos.

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Constituyen objetivos básicos de la presente Norma Foral, los siguientes:

  1. Conservar y proteger los valores socio-ecológicos de los montes y áreas forestales del Territorio Histórico, así como promover e impulsar la ampliación y mejora de las mismas, especialmente aquellas con capacidad de autoregeneración y evolución hacia ecosistemas originarios.

  2. Mantener y, en su caso, recuperar las condiciones y características de los terrenos forestales, así como adoptar las medidas tendentes a evitar la erosión y degradación de los mismos.

  3. Recuperar y rescatar para los usos y aprovechamientos que les sean propios, las áreas forestales degradadas por actividades o intervenciones contrarias a sus propias características y naturaleza.

  4. Ordenar y regular el uso y aprovechamiento de los montes y áreas forestales del Territorio Histórico, estableciendo las condiciones y medidas que posibiliten la compatibilidad de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados, sin menoscabo de la protección y defensa de sus valores naturales y ecológicos de las citadas áreas.

  5. Fomentar e impulsar la cooperación y coordinación entre las Administraciones con competencias en la materia o materias conexas con los montes o áreas forestales, así como entre la Diputación Foral y Entidades Locales o Asociaciones Públicas o Privadas, con el propósito de hacer real y efectiva la defensa y protección de los suelos forestales.

  6. Impulsar y favorecer las agrupaciones y concentraciones de montes.

  7. Impulsar la elaboración de un Plan de delimitación de los montes de utilidad pública o protectores, según proceda, para aquellos montes o áreas forestales en los que concurran características especiales susceptibles de protección.

  8. Impulsar y favorecer la colaboración y asociacionismo entre los sectores implicados en la producción, explotación, transformación y comercialización de los productos y recursos forestales e, incluso, de aquellas materias que no siendo propiamente forestales, su yacimiento se halle enclavado dentro del área de afección del monte.

  9. Promover y fomentar cuantas actuaciones se dirijan al estudio e investigación silvícola de los montes y áreas forestales del Territorio Histórico.

  10. Impulsar el sostenimiento socio-económico de las poblaciones afectadas a través de la explotación coordinada y equilibrada de los recursos forestales.

  11. Regular las actividades socio-culturales que pudieran practicarse en los terrenos forestales, siempre bajo el principio de respeto a la naturaleza y al entorno en el que se ejerciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994