Articulo 4 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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Artículo 4. Clases de montes.

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1. Por razón de su titularidad los montes pueden ser públicos o privados:

a) Los montes públicos son los pertenecientes al Estado, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las entidades locales y a las demás entidades de derecho público.

b) Los montes privados son los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

c) Los montes vecinales tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y se les aplicará lo dispuesto en esta Ley para los montes privados.

2. Según el régimen de uso y disfrute, los montes públicos pueden ser de dominio público o demaniales y patrimoniales.

Son demaniales, e integran el dominio público forestal de Castilla-La Mancha:

a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha.

b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Son montes patrimoniales, los de propiedad pública que no sean demaniales al no estar afectados a un uso o servicio público.

3. Por razón de sus especiales características, los montes tanto públicos como privados podrán ser declarados protectores o adscribirse a otros regímenes de especial protección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta Ley respectivamente.

4. A los efectos de aplicación de la presente Ley, se considerarán montes en régimen especial administrativo los montes demaniales, particularmente los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, los declarados protectores, los montes singulares y aquéllos sobre los que existan acuerdos, convenios o contratos para su gestión por la Administración regional, independientemente de su titularidad.

Los restantes montes, sean patrimoniales o privados, a los mismos efectos, se considerarán en régimen general administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008