Articulo 4 Montes vecinales en mano común de Galicia
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»Artículo 4.
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1. La Comunidad de vecinos propietaria de un monte vecinal en mano común tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus derechos, sobre el monte y sus aprovechamientos, así como sobre su administración y disposición, en los términos establecidos en la presente Ley.
2. Si se extinguiese la Comunidad vecinal titular con independencia de su voluntad, habrá que estar, transitoriamente y hasta tanto no se reconstituya la Comunidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley.
