Articulo 4 Municipal y de...-Derogada-

Articulo 4 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 4.

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El Departamento de Gobernación llevará un Registro de los Entes locales, en el que se inscribirán todos los Entes locales del territorio de Cataluña, con los datos que se determinen reglamentariamente.