Articulo 4 Municipio Turístico

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Artículo 4. Solicitud.

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1. El procedimiento para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se iniciará mediante solicitud, conforme al formulario que se incluye como Anexo del presente Decreto, el cual se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de turismo.

2. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía, u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

3. La solicitud, junto con la documentación que se relaciona en el artículo 5, se dirigirá a la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de turismo. En la misma deberá quedar reflejada, en su caso, la voluntad de suscribir un convenio de colaboración para la consecución de los fines establecidos en el artículo 18.2 y deberá contener la identificación del medio electrónico en el que se desea se practiquen las notificaciones.

Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal www.juntadeandalucia.es, para lo que la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, habrá de estar en posesión de un certificado electrónico reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación incluidos en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio competente en la materia.

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al apdo. 3 por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, pasando a estar nuevamente vigente la versión original del mismo)