Articulo 4 Municipio Turístico
Artículo 4. Solicitud.
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1. El procedimiento para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se iniciará mediante solicitud, conforme al formulario que se incluye como Anexo del presente Decreto, el cual se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de turismo.
2. La solicitud será suscrita por la persona titular de la Alcaldía, u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, previo acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
3. La solicitud, junto con la documentación que se relaciona en el artículo 5, se dirigirá a la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de turismo. En la misma deberá quedar reflejada, en su caso, la voluntad de suscribir un convenio de colaboración para la consecución de los fines establecidos en el artículo 18.2 y deberá contener la identificación del medio electrónico en el que se desea se practiquen las notificaciones.
Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal www.juntadeandalucia.es, para lo que la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local, habrá de estar en posesión de un certificado electrónico reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación incluidos en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio competente en la materia.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al apdo. 3 por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, pasando a estar nuevamente vigente la versión original del mismo)
- Modificación realizada (4 (apdo. 3, se anula redacción dada por Decreto-ley 2/2020)) por Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
(BOE de 21-03-2025) en vigor desde 21-03-2025 - Artículo modificado (4 (apdo. 3)) por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(JA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020
