Articulo 4 nombramiento de personal funcionario interino
Cuarto.- Vigencia de los nombramientos interinos conferidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de personas aspirantes integrantes de las listas de reserva CAC-INAP.
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Los funcionarios interinos que estén ocupando puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de nombramientos conferidos por esta Dirección General, como consecuencia de llamamientos de las listas de reserva aprobadas y constituidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto de las inicialmente aprobadas por la Resolución de 17 de abril de 2020, como de las refundidas en virtud de la integración de aspirantes del INAP formalizada por la Resolución nº 1588/2020, de 9 de diciembre -modificada, puntualmente, por la Resolución nº 1626/2020, de 17 de diciembre-, continuarán en sus puestos de trabajo, hasta que se produzca una causa que dé lugar a su cese.
