Articulo 4 Norma Básica d...ción Civil

Articulo 4 Norma Básica de Protección Civil

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Artículo 4. Contenido.

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1. Las Directrices Básicas de Planificación identifican las actuaciones básicas para la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil y de los planes de autoprotección, y las actividades de implantación, mantenimiento, evaluación y revisión de los mismos que aseguren su efectividad, así como su integración con otros instrumentos de planificación.

2. Las Directrices Básicas de Planificación deberán, en todo caso, tener el siguiente contenido mínimo:

a) Estructura de los planes, que deberán constituir un documento único.

b) Análisis de riesgos, o previsiones sobre la realización de estudios técnicos de análisis de riesgos, y la metodología para su elaboración.

c) Marco orgánico-funcional específico.

d) Sistemas de información, alerta y comunicaciones específicos.

e) Definición de las condiciones para determinar las diferentes fases y situaciones operativas, garantizando la transición entre ellas.

f) Esquema general de la operatividad de los planes, que garantice su integración, a cuyo efecto contemplarán las fases de alerta y seguimiento o preemergencia, emergencia y recuperación, así como las situaciones operativas 0, 1, 2 y 3.

g) Medidas básicas de protección a la población, sus bienes y animales, el medio ambiente y el patrimonio histórico-artístico y cultural.

h) Medidas de autoprotección.

i) Medidas generales que garanticen la implantación y el mantenimiento de los planes.

j) Procedimientos de evaluación y revisión de los planes.

k) Plazo para la adaptación de los planes vigentes a su entrada en vigor, que no podrá superar los cuatro años.