Artículo 4 NORMA FORAL 3...de Bizkaia

Artículo 4. NORMA FORAL 3/2026, de 18 de junio, Bizkaia, Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios de Bizkaia

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Artículo 4. -Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la estancia, por días o fracciones, con o sin pernoctación, que las personas contribuyentes realicen en el Territorio Histórico de Bizkaia en los siguientes establecimientos de alojamiento turístico:

a) Los establecimientos turisticos, conforme a las categorías previstas en la normativa turística aplicable:

1) Establecimientos hoteleros.

2) Pensiones.

3) Apartamentos turísticos.

4) Campings y otras modalidades de acampada.

5) Agroturismos.

6) Casas rurales.

7) Albergues.

8) Otros establecimientos de alojamientos turísticos.

b) Viviendas de uso turístico, conforme a las modalidades previstas en la normativa turística aplicable:

1) Viviendas para uso turístico cedidas enteras.

2) Viviendas particulares para uso turístico cedidas por habitaciones.

c) Las embarcaciones de crucero turístico: cuando realicen escala en un puerto de Bizkaia De acuerdo con lo anterior, no se incluyen los inicios ni las llegadas de los cruceros con salida o destino final en un puerto de Bizkaia.

A estos efectos, se entenderá realizada la escala cuando las embarcaciones de crucero turístico estén fondeadas o amarradas en un puerto de Bizkaia.