Articulo 4 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 4. Creación del Cuerpo de Policía Local.
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Los Ayuntamientos que constituyan su propio Cuerpo de Policía Local deberán comunicarlo a la Generalitat en el plazo de un mes.
